DebatePublico por ManuelRojas.- El magistrado, Felipe de la Mata Pizaña solicitó la publicación del proyecto de resolución de la impugnación sobre el resultado de la elección de la presidencia municipal de Huamantla, este jueves 29 de agosto.
El resolutivo señala:
«ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.», debido a que:
«Como se adelantó, esta Sala Superior considera que no se actualiza el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, porque
ni la sentencia impugnada, ni lo argumentado por el recurrente involucra
algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad.»
En el proyecto se agrega, «Ello, ya que el estudio de un tema de naturaleza constitucional se presenta
cuando al resolver, la autoridad responsable interpreta directamente la
Constitución, desarrolla el alcance de un derecho reconocido por esta o en
el orden convencional, realiza un control difuso de convencionalidad u
omite realizarlo a pesar de haber sido planteado por la parte recurrente.»
Se advierte que «En ese sentido, la cadena impugnativa del presente asunto se ha relacionado con un tema de legalidad vinculado con las causas de nulidad que tuvo por acreditadas el Tribunal local y que fueron revocadas por la Sala Ciudad de México con base en la jurisprudencia 8/97, por lo que tampoco se actualiza la relevancia y trascendencia alegadas por el recurrente, ya que la resolución regional tomó como base los criterios
emitidos por esta Sala Superior.»
Finalmente, se señala que «tampoco se advierte error judicial alguno o cualquier otra cuestión que justifique la procedencia del recurso de reconsideración.»
Por ello la conclusión es que «Al no actualizarse alguno de los supuestos de procedencia del recurso de reconsideración previstos por la normativa electoral aplicable y los criterios
emitidos por esta Sala Superior, lo conducente es desechar la demanda.»
Cabe destacar que este proyecto de sentencia «se publica a solicitud del magistrado ponente, en términos del Acuerdo General 9/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos para la publicación de los proyectos de resolución por parte de los integrantes del Pleno de las Salas de este Tribunal Electoral.